ANEXOS DE QUIPÁN – DISCUSION
Dando continuidad al tema de Los Anexos de Quipán, nuestro
colaborador Víctor Isaul Delgadillo Vilcachagua nos presenta un tema discutible
y que esperamos despierte el interés de los diferentes directivos de los Anexos
o de la Comunidad, a realizar en cuanto sea factible un evento con este propósito.
(El Director).
ANEXOS DE QUIPÁN – DISCUSION
Autor: Víctor Delgadillo V. - Shago, octubre 2020
En el artículo “Anexos de Quipán” desarrollado en agosto
2020 y publicado en este Blog en Setiembre del 2020, he referido algunas
discrepancias institucionales y demarcatorias que afectan y/o afectarían el
devenir de los Anexos, así como la jurisdicción de la Comunidad de Quipán. Es
necesario abrir una mesa de discusión para explicar con argumentos tales aseveraciones
y acercarme hacia algunas sugerencias. La principal discrepancia tiene que ver
con la actual situación jurisdiccional de la Comunidad de Quipán; las líneas
fronterizas han venido sufriendo variaciones que afectan y afectarán al
territorio de Quipán en las zonas de Quilca - Callan, hasta cerro San León –
Marayneuco. Últimamente la línea fronteriza con el distrito de Santa Rosa de
Quives excluye territorios de Quipán por el margen derecho del rio Chillón; y
también la línea fronteriza con el distrito de Carabayllo (Lima Metropolitana)
corta nuestro territorio en la quebrada de Gangay
DISCUSION. - Ámbito Territorial, líneas fronterizas
1. Respecto a los Ámbitos territoriales y líneas
fronterizas, la actual legislación peruana es muy complicada, incluso se
evidencia antinomia o contradicción entre las disposiciones legales. Pone en
conflicto de intereses a los comuneros y a las Comunidades cuando se trata de
interpretar su aplicabilidad. Es tan intricada que más fácil es “no meterse con
las leyes” y optar por la informalidad.
2. De un lado está el “El Territorio de las Comunidades
Campesinas”; al amparo de la Constitución de 1993 (de Fujimori) que incluyó el
art. 149° por el cual confiere a las comunidades campesinas la potestad de
ejercer funciones jurisdiccionales dentro de sus “ámbitos territoriales”. El
ámbito ha sido reconocido en el art. 88° y 89° de la Constitución y también por
la jurisprudencia peruana, como aquellos limites ancestrales inscritos en el
Registro Nacional de Comunidades Campesinas y que les otorgan el derecho de
propiedad y son imprescriptibles, que tienen vigencia y validez en el tiempo.
Sin embargo, los arts. 88 y 89 también incluyen el concepto de “tierras
abandonadas” (1) que como “salvedad” del derecho de imprescriptibilidad,
tierras comunales de la costa en condición de abandono pasan al dominio del
Estado. Los mapas de todas las Comunidades Campesinas inscritas lo administran
COFOPRI y últimamente el MINAGRI. La ley 26845 de 26 julio 1997 en el artículo
3° define: “Son Comunidades Campesinas de la Costa las que tienen sus tierras o
la mayor extensión de éstas situadas en la vertiente del Océano Pacifico, hasta
una altitud de dos mil (2,000) metros sobre el nivel del mar”. Entonces esta
ley alcanza al ámbito territorial de la Comunidad de Quipán situándola en la
costa.
3. De otro lado, está la “Circunscripción político – administrativa”; con leyes que definen la demarcación y organización territorial de las regiones, departamentos, provincias y distritos de Perú; y determinan sus ámbitos territoriales de gobierno y administración. La RM N° 0468-2016-MINAGRI, ha definido el “Lindero Administrativo” como la línea grafica imaginaria de delimitación para la mejor administración de una localidad. Así, por ejemplo, la región Lima Metropolitana ha delimitado la “línea imaginaria” de su territorio en consideración a sus planes políticos de expansión urbana, teniendo como base legal la Ley de Municipalidades, la Ley N° 27795 – Ley de demarcación y organización territorial, Ley N° 29533 – Ley que implementa mecanismos para la Delimitación, entre otros. Es decir, estas líneas demarcatorias no son tan imaginarias. La Ley 27795, numeral 2.4. define: “Límites territoriales. - Son los límites de las circunscripciones político-administrativas debidamente representadas en la Cartografía Nacional, que determinan el ámbito de jurisdicción de los diferentes niveles de gobierno. Estos límites tienen naturaleza distinta a los límites comunales, nativos u otros que reconocen y otorgan derechos de propiedad”. Bueno pues, las Comunidades son los dueños, pero los que disponen son los gobiernos locales, la provincia, en fin, la región. Pero así está, es el mandato legal. Los proyectos y acuerdos demarcatorios de regiones, provincias y distritos, sea por actualización o por saneamiento de conflictos, lo resuelven las Regiones, con asistencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Concejo de Ministros (PCM), producen mandatos legales demarcatorios que los registra el Instituto Geográfico Nacional (IGN) en la Carta Nacional.
4. Ambas prerrogativas legales (2. y 3.) son de plena vigencia actual. No habría ningún problema si la intersección del ámbito de Comunidades sea la misma al ámbito político – administrativo de los distritos. Pero surgen discrepancias cuando el AMBITO político-administrativo desborda e “invade” el AMBITO de la Comunidad Campesina; es la Jurisdicción de uno contra la Jurisdicción del otro, lo que está sucediendo en Comunidades que tienen límites con las grandes ciudades como Lima Metropolitana. Consecuentemente el ámbito territorial de la Comunidad de Quipán se ve invadido por el ámbito de los distritos colindantes, formando franjas de discrepancias con los territorios Político - administrativos de Carabayllo, Santa Rosa de Quives y Aucallama. (ver Mapa 1: Territorio de Quipán bordeado en línea roja). Pero la aplicabilidad legal es tan compleja e intrincada donde también se evidencian contradicciones. Por ejemplo, la Constitución de 1993 y la Ley 26505 (1995) dispositivos que liberalizan el uso del suelo al eliminar la intangibilidad de tierras de Comunidades Campesinas periféricas legalizando la informalidad; que se contraponen frente a leyes de planificación urbana cuyo fin es el de regir adecuadamente el crecimiento de las urbes.

5. El crecimiento desordenado e informal de la población metropolitana está desbordando los límites territoriales de las Comunidades, conlleva invasiones, conflictos sociales y corrupción. En la práctica cuando se establezcan poblaciones en esas franjas de discrepancias, puede convertirse en una especie de “tierra de nadie”, en zonas de conflictos entre la comunidad, los distritos vecinos y los pobladores. Corresponde a los comuneros Calificados y Asociados establecer acuerdos para evitar desafueros y que no se convierta en zonas conflictivas; se hace necesario dejar la informalidad.
6. La Comunidad Campesina de Jicamarca (de la costa) y sus
25 Anexos (publicado en este Blog en Octubre del 2020), esquematiza la
problemática de aquellas franjas en discrepancia con Carabayllo, Comas, San
Juan de Lurigancho y Chosica, convertidas en zonas de alto conflicto y en
poblaciones marginadas.
• Entre 1950 a 1998 se crearon hasta 31 anexos. Seis de los
más antiguos se asimilaron a Lima Metropolitana como pueblos jóvenes.
• Los otros 25 integrados por 2,000 “comuneros asimilados”
en su mayoría migrantes, han tomado el control directivo de la Comunidad
convirtiendo a la comunidad matriz como un anexo más. Por convenir a sus
intereses quieren seguir siendo comunidad campesina.
• El objetivo inicial de los anexos era adjudicar parcelas
para vivienda de sus comuneros, se calcula 5,000 familias. La informalidad y
desorden administrativos atrajeron a invasores. Las expectativas y la
especulación por poseer una parcela hicieron que se aprovechen autoridades
corruptas y traficantes.
• Recién en 2019 el Gobierno y COFOPRI han entregado títulos
de propiedad a comuneros de la zona de Cantogrande (anexo 22); empero sigue la
pugna jurisdiccional: el distrito quiere asimilar a la población para
administrar tributos y gobierno urbano, pero la “democracia comunal” en mayoría
prefieren ser comuneros. Seguirán los conflictos.
7. Algunas decisiones que tienden a conflicto en Anexos de Quipán.
- El caso de un Anexo que estuvo pagando tributos municipales en Yangas (Santa
Rosa de Quives) tal vez con el fin de “beneficiarse” algún día para el trámite
de servicios básicos. Aquí la discrepancia limítrofe ya se convirtió en
conflicto de intereses. Primero, hay omisión a las leyes de Comunidades (exoneración
de tributos) por tanto se está saliendo de jurisdicción; si hubiera que pagar
tributos debe ser en el distrito de Huamantanga. Segundo, Santa Rosa en
atención a su demarcación política-administrativa ha recibido los pagos hechos
por el anexo y podría seguir cobrando a otros anexos, con moras e intereses
dado que está dentro de su demarcación legal. Tercero, la informalidad de
simplemente pagar, pues la tributación es un trámite que incluye declaración
jurada y demostración de la propiedad sobre los bienes raíces.
(1) Este tema puede ser materia de estudio posterior. Esta “salvedad” constitucional liberaliza la propiedad de las Comunidades de la costa para expansiones urbanas. Ref. Ley 26505, ley 26845 y ley 28685.
Muy importante el tema que trata el quipanista SHAGO como le decimos en confianza sus amigos y colegas. Muchas veces los humanos, tratamos de eludir los análisis concienzudos de temas que muchas veces nos parecen desagradables por las implicancias legales y que causan desazón y molestias como es el caso de las fronteras de un pueblo como Quipán que desde hace muchos años, cuando se efectuó la creación de la Provincia de Huaral, se mostraron mapas de las Provincias de Huaral y Canta y yo veía que se afectaba territorios de Quipán. Yo quise consultar con algunos quipanistas notables sobre el tema mas nadie dió importancia al tema, se eludía hacerlo...A veces se opta por la "politica del avestruz", es decir ocultar la cara en el suelo como si con eso se elimina el problema...
ResponderEliminarSaludos señor Shago y ruego a los paisanos, autoridades y quipanistas todos, hijos, nietos, biznietos, tataranietos, y demás descendencia, otorgarles la importancia que tiene este problema fundamental que incide fuertemente en el futuro de nuestro añorado pueblo...dirán que yo, Tito Zavala Guardamino, vivo lejos, que desde que casi niño salí de Quipán, que tanto me preocupan estos problemas...mas siempre tenemos la herencia ancestral de nuestros padres y ascendientes y somos de Quipán...