ANEXOS DE QUIPAN – 2da parte
Autor : Víctor Delgadillo Vilcachagua, (“Quipanerias” 2013; revisado y condensado 2020).
III.- ANEXO COMUNAL AGROPECUARIO
1.- Perfil
Bajo la denominación
de “Anexo Comunal Agropecuario” la Comunidad Campesina de Quipán aprobó
el 1 de octubre de 2007 la creación de cinco (5) centros poblados agropecuarios
comunales: Macas, Trapiche, Quilca, Algodonales y Gangay; señalando los
lugares, lotizando y distribuyendo los terrenos eriazos entre sus “comuneros
calificados”.
El objetivo era una forma de impedir la invasión de territorio quipaneño por parte del Estado (concesiones metálicas y no metálicas) así como de particulares. A finales del 2010 la Comunidad convoca a los “hijos de Quipan” residentes fuera del ámbito del pueblo a participar integrando nuevos anexos comunales agropecuarios. Para el efecto la Comunidad en abril de 2012 modifica sus Estatutos e incluye el capítulo VI sobre la creación y funcionamiento de los anexos y centros poblados agropecuarios, derechos y obligaciones de sus integrantes.
Desde el año 2013 se intensificaron las gestiones y trámites para la conformación de nuevos anexos comunales agropecuarios a cada uno de los cuales la Comunidad de Quipan le ha adjudicado aproximadamente 25 hectáreas de terrenos eriazos para ser ocupados y usados en actividades agropecuarias incluida vivienda, con sujeción a un Reglamento Marco que cada anexo deberá adecuarse y adjunto a su Padrón de Asociados, ser aprobados en Asamblea Extraordinaria por la Comunidad. Por tanto, se amplían en el Reglamento los fines, objetivos y funciones de los anexos, tanto como los derechos y obligaciones de sus integrantes. Los fundamentos legales que rigen en el Reglamento de los anexos están amparados en la Constitución del Estado; en la Ley N° 24656 y reglamento DS N° 008-91-TR de Comunidades Campesinas, en la Ley 26505 de Inversión privada (ley de tierras), en los Estatuto de la Comunidad y otras disposiciones y reglamentos vigentes que se ajustan al ámbito de las Comunidades.
En adecuación al artículo 8° de la ley de Comunidades (24656), la Comunidad de Quipan otorga los terrenos a sus anexos bajo la forma de Cesión de Uso, (es una figura legal de arrendamiento del terreno a título gratuito) condicionando además que los integrantes deben ser “Comuneros Calificados” quienes después de 10 años obtendrán la adjudicación (titulo) definitiva de sus “parcelas”. Los Anexos adquieren personería Jurídica con la constitución y aprobación de su Reglamento institucional y su inscripción en los Registros Públicos bajo el rubro de Anexo Comunal.
2.- Situación y observancia institucional
Ha transcurridos doce
años de experiencia en Anexos Comunales (2007-2020), el proyecto ha movilizado
a más de un millar de personas, se han invertido y/o gastado buena cantidad de
dinero y tiempo; hasta la fecha se han fundado un récord de 20 anexos comunales
agropecuarios con mucha expectativa y sueños, aunque con planes inconclusos o
truncos.
a.- Territorio de
Quipan Cercenado.
Mapa 1, territorio de la
Comunidad Campesina de Quipan, elaborado por el Proyecto Especial de Titulación
de Tierras – PETT del Ministerio de Agricultura (1998-2006) que determina el
área por inscribir en 47,925.02 hectáreas, revisado y aprobado en enero 2006.
Fue elaborado con fines de titulación.
Mapa 2, limites
distritales, actualizado al 2019 - INEI, muestra las líneas fronterizas de
Huamantanga y de Santa Rosa de Quives. (Ref. Cartografías del Instituto Geográfico
Nacional – IGN)
De la comparación en ambos mapas sobre la demarcación del territorio de Quipan,
hay dos lugares fronterizos en discrepancia:
Los puntos de
Pumahuaca - Quilca – Callan - Marayneuco del Mapa 1, difieren del Mapa 2 que
marca los puntos desde el Cerro Campana – cerro Huachoc - cerro Buenos Aires –
cerro San León - hasta Marayneuco; siendo esta línea el límite fronterizo
actual con el distrito de Aucallama – Huaral; fue corroborado en un trabajo de
investigación el año 2001 “Estudio Propuesta de Redelimitación de Canta”
efectuado por la U.N. de San Marcos, determinando que existía en ese entonces una
diferencia en el trazo en el sector de cerro San León y cerro Payhuan (círculo
rojo del Mapa 2)
Este ángulo zonal del
nor-oeste del Mapa 1 que lo llamaremos “Quilca- Callan”, tiene un
historial intrincado desde la integración de territorios que pertenecieron al
pueblo de Ama. Como nos refiere don José Delgadillo Santos en “Las Lomas de
Quipan” (1999), la integración de territorios que pertenecieron a San Martin de
Ama, fue un proceso lento y complicado que se efectuó desde fines del siglo XIX
(1890 aproximadamente) hasta 1910; pues era: “… necesario buscar una forma de
asegurar las nuevas fronteras con leyes oficiales y sus respectivas credenciales.”
Por esos tiempos de 1910, el comunero don Quintín Guardamino, a nombre de
Quipan inició las gestiones a fin de integrar el territorio desde Pumahuaca a
Callan.
En los documentos
antiguos del archivo de la Comunidad: “… este territorio no está inserto en los
planos topográficos catastrales que dispone la Comunidad.” (J. Delgadillo,
1999). Las autoridades de los años 1998, 1999 iniciaron una gestión ante los
Poderes Públicos, con apoyo del PETT, con el fin de integrar esas tierras de la
zona “Quilca-Callan” mucho tiempo en abandono, así como lograr la
titulación de todo el territorio de la Comunidad de Quipan. El trámite
documentario iniciado en 2006, está demorando demasiado tiempo, podría deberse
a problemas burocráticos estatales, pero también a falta de seguimiento. En su
informe institucional al 31-dic-2005 el PETT había dejado de efectuar muchas
acciones debido a reducción de su personal y restricciones presupuestarias.
(Pag. Web del MA-PETT)
El otro sector en
discrepancia es el cambio de la línea fronteriza con el distrito de Santa Rosa
de Quives por el cual amplía su jurisdicción en el margen derecho del
rio Chillón (frontera con distrito de Huamantanga, terrenos de Quipan) línea
que va desde la base del cerro Huatocay – El Olivar, hasta la base del cerro
Molle en la quebrada Socos. (Circulo amarillo inferior del Mapa 2). Se hace
necesario encontrar la base legal y memoria descriptiva que justifiquen esta
línea divisoria distrital, no obstante a considerar que las demarcaciones del
IGN obedecen a disposiciones legales.
Pero también Santa
Rosa ha ampliado territorios debido a una última línea divisoria del margen
izquierdo del rio Chillón; demarcación fronteriza con el distrito de
Carabayllo (Lima Metropolitana). Esta nueva línea divisoria estuvo proyectada
mediante un Acuerdo suscrito en 2013 entre la región Lima y la provincia de
Canta, con asistencia de la Presidencia del Concejo de Ministros; ratificada
con la Ley N° 30238 de setiembre 2014, con la cual se da saneamiento legal a un
tramo fronterizo de 50 kms. que va desde la cumbre del cerro Campana que es el
punto tripartito entre Lima, Huaral y Canta, hasta la cumbre de los cerros
Morata que es el punto tripartito entre Lima, Canta y Huarochiri.
Según las Cartas
Nacionales del IGN que demarcan las líneas territoriales distritales
actualmente, habría una merma muy considerable en el área territorial de la
Comunidad de Quipan y consecuentemente los Anexos estarían fuera de su
jurisdicción.
b.- Entrega de
terrenos eriazos, Cesión de Uso
La Comunidad de Quipan ha entregado a cada uno de los Anexos aproximadamente 25 hectáreas de tierras eriazas y de aptitud agrícola, en forma de Cesión de uso por 10 años. La entrega del terreno eriazo se ha formalizado en algunos Anexos con una Constancia de Posesión emitida por la Comunidad. En adaptación al art. 8 de la Ley 24656 de Comunidades Campesinas, se recurre a la figura de la Cesión de uso que es una manera de arrendamiento a título gratuito; y puesto que cada Anexo se constituye como persona jurídica, el acto jurídico de la Cesión debe estar amparado con un contrato de Cesión de uso.
La primera discrepancia institucional estriba sobre la validez de la personería jurídica de cada Anexo, instrumento legal que se obtiene con la aprobación del Reglamento en asamblea de la Comunidad de Quipan y luego la inscripción del Reglamento aprobado en los Registros Públicos. Si no se registró el Reglamento como es el caso de algunos Anexos, sino de la mayoría de Anexos, la institución no existe legalmente, quedando al margen de cualquier gestión económica y social.
La segunda
discrepancia institucional está en el hecho que ningún Anexo ha suscrito un contrato
de Cesión de uso con la Comunidad de Quipan. Claro, cómo poder
contratar sin personería jurídica. Entonces el “Anexo” es un ente informal.
Esto tiende a que NO exista la obligación de diseñar proyectos de desarrollo u
otros objetivos ni planes de financiamiento compatibles. Cada uno marcha como
puede.
El Anexo N° VI
Representativo Quipan es el único grupo que diseñó en forma societaria la
plantación y producción masiva de tara. Aunque últimamente existiría la
tendencia de sus asociados, para lotizar el terreno y repartirse las parcelas.
c.- Principio, fines,
objetivos y funciones
La Ley 24656 y el
Capítulo V del DS 008-91-TR de Comunidades Campesinas, dispone y reglamenta
sobre “ANEXOS COMUNALES”. En adaptación y con sujeción a esta disposición legal
y a los Estatutos Comunales, es que se ha construido un Reglamento Marco de los
denominados “Anexo Comunal Agropecuario”. Estos Reglamentos de Anexos
contemplan fines, objetivos, funciones y otras disposiciones que están
referidos fundamentalmente a la Comunidad y a sus comuneros; son normativas
poco relacionados con la realidad de cada Anexo y sus integrantes.
La primera
discrepancia tiene que ver con la idiosincrasia de los integrantes de
los Anexos ya constituidos. Todas las personas que se han integrado en Anexos a
quienes se denomina “Comunero Asociado”, tienen residencia habitual y actividad
laboral en Lima Metropolitana o sus alrededores. Aunque muchos hayan nacido en
Quipan, el medio y modo de vida actual en la ciudad, ha cambiado su
idiosincrasia y hasta su identidad comunal y vecinal.
El grupo mayoritario de integrantes de los anexos lo constituye la descendencia hasta el grado de tataranietos, los que no han nacido en Quipan, igual residen y trabajan en la ciudad. El enfoque y tendencia diseñados en los fines y objetivos reglamentarios conducen a que este gran contingente de más de un millar de personas integrantes de los anexos, tangan que ser “comuneros calificados” para ser adjudicatarios de una parcela de 1,000 m2 después de 10 años; además de estar involucrados con el devenir de la Comunidad matriz como justificación para recibir el título de propiedad. NO tiene sentido esta norma.
La experiencia de 12
años en anexos ha demostrado que muy pocos o casi nadie se ha mudado a vivir en
su lote. Además, según la legislación de Comunidades los “comuneros asociados”
no podrían ser “comuneros calificados” porque tienen residencia permanente en
la gran ciudad, es imposible que pretendan constituir y vivir como
“asentamientos”.
La segunda discrepancia está relacionada con los reales objetivos de las personas o grupos de personas que conforman los anexos. El ritmo de vida en Lima impone y obliga a sus habitantes imbuirse en un ambiente mercantilista y especulativo. La novedad y oportunidad de tener un terreno ha despertado mucho el interés en más de 1200 personas; cada uno se traza planes y proyectos que muchas veces se diluyen con solo mirar el terreno agreste y salvaje; hay muchas ideas, pero muy pocas se concretan.
Finalmente, la
mayoría tiende a la vorágine de la especulación: un terreno significa una
inversión en bienes raíces, se revalúan con el tiempo y se puede ganar con la
venta posterior.
Interesante conocer mas
ResponderEliminarHay mucho por hacer, adelante quipanistas!!
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